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No te pueden despedir si eres dirigente de un sindicato, aunque sea externo

  • 20 ene
  • 2 min de lectura

Sentencias en RD reafirmaron que el fuero sindical protege a directivos de sindicatos de empresa y también de gremios externos. La SCJ validó que no pueden ser despedidos sin autorización judicial.


(Fuente externa)
(Fuente externa)
Tribunal reafirma alcance del fuero sindical más allá del sindicato de empresa

Una demanda interpuesta por dos empleados despedidos derivó en una cadena de sentencias que reafirman y amplían el alcance del fuero sindical en la República Dominicana, un caso que actualmente se encuentra bajo revisión del Tribunal Constitucional.


El conflicto se originó cuando una empresa despidió a dos trabajadores que formaban parte de la directiva del Sindicato de Choferes Progresistas de la provincia La Altagracia (Suchopa), una organización integrada por empleados de distintas empresas. Los afectados alegaron estar protegidos por el fuero sindical, figura contemplada en el Código Laboral para impedir despidos injustificados de dirigentes sindicales.


La Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís ordenó suspender el despido, decisión que fue posteriormente ratificada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). El alto tribunal rechazó el argumento de la empresa, que sostenía que el fuero solo aplica a sindicatos de empresa y no a sindicatos profesionales o interempresariales.


La Tercera Sala de la SCJ estableció que los trabajadores estaban debidamente protegidos, ya que pertenecían a la directiva de un sindicato reconocido por la ley y cuya existencia era conocida por el empleador. En consecuencia, la empresa no podía despedirlos sin la autorización previa del juez presidente de la Corte de Trabajo, tal como exige la normativa laboral.


Tras el fallo desfavorable, la empresa acudió al Tribunal Constitucional (TC), el cual rechazó una solicitud de suspensión de ejecución de sentencia por razones procesales, sin pronunciarse aún sobre el fondo del caso, mientras conoce un recurso de revisión jurisdiccional.


Alcance del precedente


Las decisiones judiciales confirman que el fuero sindical protege a los directivos de los tres tipos de sindicatos reconocidos por el Código Laboral: sindicatos de empresa, sindicatos profesionales y sindicatos por rama de actividad. Esto extiende la protección a gremios como los de maestros, médicos, periodistas, ingenieros, abogados y personal de salud.


Además, el fuero también ampara a miembros de sindicatos en formación (hasta 20 personas) y a los representantes de los trabajadores en negociaciones colectivas.


La jurisprudencia reafirma que el despido sin autorización judicial es nulo, obligando al reintegro del trabajador, y consolida una interpretación más amplia de la protección sindical dentro del sistema laboral dominicano.


Diario Libre. (2026, 20 de enero). Fuero sindical: no te pueden despedir si diriges un sindicato externo. Diario Libre. https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2026/01/20/fuero-sindical-no-te-pueden-despedir-si-diriges-un-sindicato-externo/3407967

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